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La importancia de un registro sólido de marca en el caso de las franquicias
La Ley de Protección a la Propiedad Industrial de México señala que las franquicias solo se pueden conceder a registros o procesos de registro de signos distintivos. Sin embargo el registro podría haberse realizado sin cuidado. Y es que al momento de llevar a cabo el registro de un signo distintivo, principalmente una marca, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) da la posibilidad de registrar el número de productos o servicios que el titular estime necesarios que su marca cubrirá. El problema radica en que quien lleva a cabo el registro lo hace enlistando estos de forma "potencial" y no real, tal como si se tratara de la generación de estatutos de una empresa manifestados en su acta constitutiva y no del uso real que tendrá la marca. De esta forma muchas marcas terminan siendo registradas con servicios o productos que no fabricarán o de las que no darán servicios. Esto abre la puerta para que terceros que deseen quedarse con esta marca, puedan solicitar evidencia del uso de dichos productos o servicios y el titular al nunca haber hecho uso de la misma, correría el riesgo de perderla. En otras ocasiones, es el emprendedor el que en su momento registró una marca, pero es una empresa (persona moral, razón social) quien la emplea, o peor aún quien llega a figurar en los contratos. Otra más, es que el diseño que se registró originalmente ya no se emplea tal cual en la comercialización de productos y servicios. Todos estos errores pueden costarle al titular el registro e impedir por lo tanto otorgar licencias de franquicia sobre la marca. Sin duda, algo digno de revisarse.
Angel Castillo
5/8/20241 min read
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